Normativa

    IVA del 10 % en pisos turísticos: qué cambia para el propietario

    Desde el 1 de diciembre de 2026, las estancias de 30 noches o menos en pisos turísticos pagan un IVA del 10 %. A quién afecta, qué tienes que hacer, qué IVA de tus gastos podrás deducir y cuánto cuesta de verdad.

    Albert Pérez Mateu
    8 de octubre de 2026
    13 min lectura
    IVA del 10 % en pisos turísticos: qué cambia para el propietario

    Desde el 1 de diciembre de 2026, alquilar un piso turístico por 30 noches o menos pasará a llevar un IVA del 10 %. Lo establece el artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026. Hasta ahora, este alquiler estaba exento de IVA si el propietario no prestaba servicios propios de un hotel.

    Si tienes una vivienda de uso turístico, la pregunta no es solo cuánto te va a costar, sino qué tienes que hacer y a partir de cuándo. En esta guía lo resolvemos punto por punto, con un ejemplo con números.

    La respuesta corta
    • Qué: el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de 30 noches o menos tributa al 10 % de IVA.

    • Desde cuándo: 1 de diciembre de 2026, si el decreto se convalida.

    • A quién afecta: al propietario de un piso turístico que no sea su vivienda habitual. Las estancias de más de 30 noches (alquiler de temporada) siguen exentas.

    • Qué supone: darte de alta en el IVA, cobrarlo en cada reserva y declararlo cada trimestre. A cambio, por primera vez puedes deducirte el IVA de tus gastos: reformas, muebles, suministros, comisiones y gestión.

    • Cuánto cuesta de verdad: bastante menos que un 10 % de tus ingresos. En nuestro ejemplo, 243 € al año sobre 20.000 € facturados.

    Pendiente de convalidación

    El decreto está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso en un plazo de 30 días. Si no lo hace, queda derogado y el IVA no llegaría a aplicarse. El PNV ha anunciado su voto a favor, lo que en principio le da la mayoría. Actualizaremos este artículo en cuanto haya votación.

    Qué dice exactamente el decreto sobre el IVA

    La Ley del IVA (Ley 37/1992) dejaba exento el alquiler de viviendas, también el de las turísticas, salvo que el propietario prestara servicios propios de la hostelería, como limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama o restaurante. Con esos servicios ya se pagaba el 10 %.

    El Real Decreto-ley 29/2026 añade un segundo supuesto. Desde el 1 de diciembre de 2026 también tributa el alquiler de una vivienda amueblada cuando se dan a la vez dos condiciones:

    1. La estancia de un mismo huésped no supera las 30 noches.

    2. La vivienda no es la residencia habitual del propietario. Si alquilas habitaciones en la casa donde vives, sigues exento.

    El tipo es el reducido del 10 %, el mismo que pagan hoteles y apartamentos turísticos. Con esta medida, un piso turístico y un hotel quedan igual ante el IVA.

    Tipo de alquilerHasta el 30 novDesde el 1 dic
    Piso turístico, estancias de 30 noches o menosExentoIVA 10 %
    Piso turístico con servicios de hotelLimpieza durante la estancia, lavandería…IVA 10 %IVA 10 %
    Alquiler de temporada, más de 30 nochesExentoExento
    Habitaciones en tu vivienda habitualExentoExento
    Alquiler de vivienda habitual (larga duración)ExentoExento

    Fuente: artículo 7 del Real Decreto-ley 29/2026, que modifica los artículos 20.Uno.23.º y 91.Uno.2.2.º de la Ley del IVA. El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen sus propios impuestos indirectos.

    Qué tendrás que hacer como propietario

    Pasar a cobrar IVA te convierte, a efectos de Hacienda, en empresario. No hace falta crear una sociedad, pero sí cumplir unas obligaciones que hasta ahora no tenías.

    Las obligaciones nuevas, paso a paso

    1. Darte de alta en el censo de empresarios

      Con el modelo 036, antes de empezar a cobrar estancias con IVA. Es un trámite que se hace en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    2. Cobrar el IVA en cada reserva

      El precio que ve el huésped tiene que incluir el impuesto. En Airbnb, Booking y el resto de plataformas eres tú quien fija el precio final.

    3. Emitir factura por cada estancia

      Cada reserva necesita su factura con el IVA desglosado, aunque el huésped no la pida.

    4. Declarar el IVA cada trimestre

      Con el modelo 303 en abril, julio, octubre y enero, y el resumen anual en el modelo 390. Ingresas la diferencia entre el IVA que cobras y el que pagas en tus gastos.

    5. Guardar las facturas de tus gastos

      Para descontar el IVA de la gestión, la limpieza o los suministros, las facturas tienen que estar a tu nombre.

    Winahost se encarga del IVA por ti

    Sabemos que muchos propietarios no quieren convertirse en gestores fiscales de su piso. Por eso, en Winahost vamos a ofrecer un servicio de gestión del IVA: alta en Hacienda, facturas de cada estancia y declaraciones trimestrales. Tú solo revisas el resumen.

    Si te interesa, déjanos tus datos y te contamos cómo funcionará antes del 1 de diciembre.

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    La cara positiva: ahora puedes deducirte el IVA de tus gastos

    No todo son malas noticias. Hasta ahora, como tu alquiler estaba exento, el IVA de todo lo que pagabas para tu piso era un coste que no recuperabas nunca: el 21 % de la reforma del baño, del sofá nuevo, de la luz o de la comisión de la gestora salía directamente de tu bolsillo.

    Al pasar a cobrar IVA, te conviertes en lo que Hacienda llama un sujeto pasivo no exento. Eso te da derecho a restar el IVA de los gastos vinculados a la vivienda del IVA que cobras a tus huéspedes. Y como tus gastos pagan casi siempre el 21 % y tus estancias el 10 %, la diferencia juega a tu favor.

    Qué gastos te permiten deducir el IVA

    • Reformas y reparaciones: obras de cocina o baño, pintura, fontanería, electricidad, climatización.

    • Mobiliario y equipamiento: sofás, camas, colchones, electrodomésticos, menaje, ropa de cama y toallas.

    • Suministros: luz, gas, agua e internet, si las facturas están a tu nombre.

    • Comisiones de las plataformas: lo que te cobran Airbnb, Booking y el resto por cada reserva.

    • Honorarios de gestión y limpieza: la comisión de tu gestora, la limpieza entre huéspedes y la lavandería.

    • Otros servicios: cerraduras inteligentes, fotografía profesional, asesoría fiscal o mantenimiento.

    No todo lleva IVA: la cuota de la comunidad, el IBI, los seguros o los intereses de la hipoteca no tienen IVA que deducir.

    Ejemplo: renovar el piso sale un 17 % más barato

    Una reforma y un equipamiento nuevo de 12.000 € más IVA te cuestan hoy 14.520 €, porque esos 2.520 € de IVA no los recuperas.

    Con la vivienda ya dada de alta en el IVA, esos 2.520 € los descuentas en tus declaraciones. La misma obra te cuesta 12.000 €: un 17 % menos.

    Por eso, en pisos con gastos de mantenimiento altos o que necesitan una renovación, la deducción compensa buena parte del nuevo impuesto, y a veces todo.

    Tres reglas para no perder la deducción
    1. Factura completa a tu nombre, con tu NIF y el IVA desglosado. Un tique no sirve.

    2. Gastos posteriores al alta en el IVA y vinculados a la vivienda que alquilas. Lo que compraste hace años, cuando el alquiler estaba exento, no se recupera.

    3. Uso solo turístico. Si también usas la vivienda tú algunas semanas, la deducción se reduce en proporción. Las compras grandes, como una reforma, se regularizan a lo largo de varios años, así que conviene planificarlas con tu asesor.

    ¿Cuánto te cuesta realmente? Un ejemplo con números

    Veamos qué pasa cuando se juntan el IVA que cobras y el que deduces. El error más común es pensar que el impuesto te quita un 10 % de los ingresos, y no es así.

    Empecemos por una sola noche. Si hoy cobras 100 € por noche, desde diciembre tienes dos opciones:

    • Subir el precio a 110 €. El huésped paga el IVA y tú sigues ingresando 100 €, pero puedes perder reservas frente a la competencia.

    • Mantener los 100 €. De ellos, 9,09 € son IVA y para ti quedan 90,91 €.

    Pero esa no es toda la cuenta, porque falta restar el IVA que ahora deduces. Veámoslo en un año completo.

    Imagina un piso turístico que factura 20.000 € al año y en el que el propietario decide no subir los precios. Los gastos llevan un IVA del 21 %:

    Al añoAntesCon IVA del 10 %
    Lo que pagan los huéspedes20.000 €20.000 €
    IVA que ingresas a Hacienda0 €−1.818 €
    Gestión, limpieza y suministrosSin IVA−7.500 €−7.500 €
    IVA de esos gastos−1.575 €Era un coste0 €Lo deduces
    Lo que te queda10.925 €10.682 €

    La diferencia es de 243 € al año, un 2,2 % de lo que te quedaba, y no los 2.000 € que muchos temen. En la declaración del IVA ingresarías 1.818 € y descontarías 1.575 €.

    Si en cambio subes los precios un 10 % y mantienes la ocupación, el huésped paga el IVA y tú recuperas el de los gastos: ganarías más que antes. La realidad estará entre los dos casos, y dependerá de cuánto suba el precio y de cómo responda la demanda en tu zona.

    Ejemplo orientativo: gestión 3.600 €, limpieza y lavandería 2.400 € y suministros e internet 1.500 €, todo sin IVA y con facturas a nombre del propietario. Cada caso cambia según los gastos reales.

    ¿Subo el precio o lo asumo? Cómo decidir

    No hay una respuesta única. Depende de cómo se comporte la demanda en tu zona y en cada época del año. Estos son los criterios que usamos con los propietarios:

    • Si tu ocupación es alta (fines de semana, temporada alta, zonas con poca oferta), lo normal es repercutir el IVA en el precio: el huésped apenas lo nota y tú no pierdes margen.

    • Si compites por precio (temporada baja, zonas con mucha oferta), conviene repercutirlo poco a poco o solo en parte, y vigilar la ocupación semana a semana.

    • Si tus gastos son altos o tienes una reforma pendiente, la deducción del IVA compensa buena parte del impuesto y puedes permitirte subir menos.

    • Si tienes meses flojos, el alquiler de temporada (más de 30 noches, sin IVA) puede rellenarlos.

    Todo esto se puede hacer a mano, pero un sistema de precios dinámicos lo ajusta solo según la demanda real. Es lo que hacemos en Winahost con las 250 viviendas activas que gestionamos.

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    ¿Y las reservas que ya tengo para después del 1 de diciembre?

    La regla general es que el IVA se aplica a las estancias que se disfrutan a partir del 1 de diciembre de 2026, aunque se reservaran antes. Una reserva de Navidad hecha en octubre, con el precio de octubre, llevará IVA.

    Eso significa que, si no ajustas esas tarifas, el IVA saldrá de tu margen en esas reservas. Revisa ya los precios del calendario a partir de diciembre.

    Si cobras un anticipo antes del 1 de diciembre por una estancia posterior, hay matices sobre el momento en que nace el impuesto. En ese caso, conviene revisarlo con tu asesor.

    El otro cambio: un recargo en el IBI

    El mismo decreto permite a los ayuntamientos cobrar un recargo en el IBI a las viviendas de uso turístico situadas en zonas de mercado residencial tensionado:

    • Hasta un 50 % de la cuota con un solo piso turístico.

    • Hasta un 100 % si tienes dos o más.

    • Hasta un 150 % si tienes cuatro o más.

    No es automático: cada ayuntamiento tiene que aprobarlo en su ordenanza fiscal. Se aplica a partir del ejercicio que empiece después de la entrada en vigor del decreto, es decir, como pronto en el IBI de 2027.

    ¿Compensa pasarse al alquiler de temporada?

    Las estancias de más de 30 noches siguen exentas de IVA, así que el alquiler de temporada gana atractivo frente al turístico. Pero no es para todos: exige un contrato de temporada con una causa real (trabajo, estudios, tratamiento médico…) y tiene otro tipo de demanda y de precio.

    En las viviendas que gestionamos en Winahost ya vemos ese movimiento. Las estancias de 28 noches o más han pasado del 27,3 % al 36,8 % de las noches entre agosto de 2023-julio de 2024 y agosto de 2025-julio de 2026, y las viviendas con alguna estancia así se han duplicado, de 44 a 87.

    Muchas veces la mejor opción es combinar las dos modalidades según la temporada. Te lo explicamos en nuestra página de gestión de alquiler temporal y en la guía sobre obligaciones y ventajas fiscales del alquiler por temporada.

    Preguntas frecuentes sobre el IVA en pisos turísticos

    ¿Desde cuándo se paga IVA en el alquiler turístico?

    Desde el 1 de diciembre de 2026, siempre que la Diputación Permanente convalide el Real Decreto-ley 29/2026 en los 30 días siguientes a su aprobación, que fue el 6 de octubre de 2026.

    ¿Qué tipo de IVA se aplica a los pisos turísticos?

    El tipo reducido del 10 %, el mismo que el de los hoteles.

    ¿Hay que pagar IVA si alquilo por más de 30 noches?

    No. Las estancias de más de 30 noches con el mismo inquilino siguen exentas, como el alquiler de temporada o el de vivienda habitual.

    ¿Y si alquilo una habitación de mi casa?

    Si es la vivienda donde tienes tu residencia habitual, sigue exento de IVA aunque la estancia sea corta.

    ¿Qué IVA me puedo deducir si tengo un piso turístico?

    El de los gastos vinculados a la vivienda desde que te das de alta en el IVA: reformas, reparaciones, mobiliario, electrodomésticos, suministros, comisiones de las plataformas y honorarios de gestión y limpieza, siempre con factura a tu nombre.

    ¿Necesito crear una empresa?

    No. Puedes seguir como persona física, pero tendrás que darte de alta en el censo de empresarios y presentar las declaraciones trimestrales de IVA.

    ¿Afecta a Canarias?

    No directamente. El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen sus propios impuestos indirectos.

    ¿Qué pasa si el decreto no se convalida?

    Queda derogado y el alquiler turístico sin servicios de hotel sigue exento de IVA, como hasta ahora. Ya ocurrió con el Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso tumbó el 2 de octubre de 2026. Te lo contamos en qué cambia para el propietario con el decreto Maricarmen.

    Qué te recomendamos hacer ahora

    Con menos de dos meses por delante, lo sensato es prepararse como si el decreto fuera a convalidarse:

    Antes del 1 de diciembre

    1. Revisa tus precios desde diciembre

      Sobre todo las reservas ya confirmadas y las tarifas de Navidad y fin de año.

    2. Reúne las facturas de tus gastos

      Comprueba que la gestión, la limpieza y los suministros te los facturan a tu nombre y con el IVA desglosado.

    3. Decide quién llevará el IVA

      Tú, tu asesor o tu gestora. Lo importante es tenerlo resuelto antes de la primera estancia con IVA.

    4. Valora el alquiler de temporada

      Para los meses de menos demanda turística, puede ser una buena forma de mantener ingresos sin IVA.

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    Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE), artículos 7 y 8. Datos de Winahost: noches de estancias de 28 noches o más sobre el total de noches reservadas en las viviendas gestionadas. Este artículo explica la norma de forma general y no sustituye el asesoramiento fiscal de tu caso concreto. Actualizado el 8 de octubre de 2026.

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