Normativa

    Decreto Maricarmen 2026: qué cambia ahora para el propietario

    El decreto Maricarmen ha vuelto: el RDL 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Qué pasa con la prórroga de dos años, la subida del alquiler, el alquiler de temporada y qué falta por votar.

    Albert Pérez Mateu
    3 de octubre de 2026
    14 min lectura
    Decreto Maricarmen 2026: qué cambia ahora para el propietario

    El decreto Maricarmen ha vuelto. El Congreso tumbó el 2 de octubre de 2026 los dos decretos de vivienda originales, el Real Decreto-ley 26/2026 y el 27/2026, pero el Gobierno los aprobó de nuevo el 6 de octubre, con algunos cambios, como el Real Decreto-ley 29/2026 y el Real Decreto-ley 28/2026.

    El primero está en vigor desde el 8 de octubre de 2026. El segundo no se aplicaría hasta el 15 de noviembre. Los dos tienen que pasar por la Diputación Permanente del Congreso. Si tienes una vivienda en alquiler, aquí te explicamos punto por punto qué te afecta hoy y qué puede cambiar.

    Lo esencial para un propietario (actualizado el 8 de octubre)
    • En vigor desde el 8 de octubre (RDL 29/2026): la prórroga extraordinaria de hasta dos años, el límite del 2 % a la subida de la renta, las nuevas reglas del alquiler de temporada y la suspensión de desahucios de hogares vulnerables.

    • Para pisos turísticos: el mismo decreto aplica un IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026 y permite a los ayuntamientos subir el IBI en zonas tensionadas.

    • Pendiente (RDL 28/2026): las renovaciones obligatorias de 5 o 7 años con indemnización al inquilino. No entraría en vigor hasta el 15 de noviembre y hoy no tiene los apoyos para salir adelante.

    • Lo que falta: que la Diputación Permanente convalide los decretos en 30 días. Si no lo hace, quedan derogados otra vez.

    Qué es el decreto Maricarmen y por qué ha vuelto

    El nombre popular viene del desahucio de una inquilina de 87 años en Madrid, que reabrió el debate sobre el acceso a la vivienda. Estas son las fechas clave:

    • 29 de septiembre de 2026: el Consejo de Ministros aprueba los RDL 26 y 27/2026, que entran en vigor el 1 y el 2 de octubre.

    • 2 de octubre: el Congreso rechaza convalidarlos, por 172 votos a favor y 178 en contra el primero y 166 a favor y 184 en contra el segundo. El BOE publica la derogación ese mismo día.

    • 5 de octubre: el Gobierno disuelve las Cortes y convoca elecciones generales para el 29 de noviembre.

    • 6 de octubre: el Consejo de Ministros aprueba los RDL 28 y 29/2026, con medidas muy parecidas y algunos ajustes.

    • 7 de octubre: se publican en el BOE. El RDL 29/2026 entra en vigor al día siguiente, el 8 de octubre. El RDL 28/2026 fija su entrada en vigor el 15 de noviembre.

    Con las Cortes disueltas, quien vota la convalidación es la Diputación Permanente, un órgano de 69 diputados donde la mayoría está en 35. PSOE, Sumar, ERC, EH Bildu, Podemos y PNV suman justo 35. El PNV ha anunciado que apoya el RDL 29/2026 y rechaza el 28/2026.

    Por qué se legisla tanto sobre el alquiler

    El decreto Maricarmen no llega de la nada. El acceso a la vivienda es una de las grandes preocupaciones en España, y unos pocos datos explican por qué el alquiler está en el centro del debate.

    • Faltan viviendas. Según el Banco de España, entre 2021 y 2025 se acumuló un déficit de unas 750.000 viviendas. Solo en 2025 se crearon alrededor de 240.000 hogares y se terminaron unas 92.000 viviendas.

    • Los jóvenes se emancipan cada vez más tarde. El Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud sitúa la tasa de emancipación en el 14,5 %, un mínimo histórico, y estima que una persona joven necesitaría el 98,7 % de su salario para pagar un alquiler medio.

    • La vivienda turística pesa menos de lo que parece en el total. El INE contaba en mayo de 2026 unas 341.000 viviendas turísticas, el 1,28 % del total, un 10,7 % menos que un año antes. Su peso es mucho mayor en algunas zonas de costa y centros urbanos.

    Cada parte pone el foco en un sitio distinto: la falta de construcción y de suelo, la regulación del alquiler o la vivienda turística. Para el propietario, la consecuencia práctica es una normativa que cambia a menudo y que conviene seguir de cerca.

    Resumen de los nuevos decretos, medida por medida

    1. Prórroga extraordinaria de hasta dos años (en vigor)

      El inquilino puede pedir prorrogar su contrato de vivienda habitual por años, hasta dos más, si la prórroga obligatoria termina antes del 31 de diciembre de 2028. Tiene que estar al corriente de pago y haberlo estado los ocho meses anteriores. Se mantienen las condiciones del contrato.

    2. Límite a la subida de la renta (en vigor)

      Hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renta supera el máximo del sistema estatal de índices de referencia, no se puede subir. En el resto de casos, la subida anual es la que pactéis de nuevo y, sin pacto, no puede pasar del 2 %.

    3. Nuevas reglas del alquiler de temporada (en vigor)

      Hace falta una causa real y acreditable, la duración debe superar los 31 días y, en general, no pasar de 12 meses. Si se superan los 12 meses sin justificar o se encadenan más de dos contratos, pasa a ser alquiler de vivienda habitual desde el primero.

    4. Suspensión de desahucios hasta 2030 (en vigor)

      Protege a hogares vulnerables sin alternativa habitacional. En los impagos de inquilinos vulnerables, la Administración tiene dos meses para ofrecer una vivienda o pagar la deuda; si no lo hace, asume el pago y el contrato sigue.

    5. IVA del 10 % y recargo del IBI para pisos turísticos

      Las estancias de 30 noches o menos pagarán IVA del 10 % desde el 1 de diciembre de 2026, y los ayuntamientos de zonas tensionadas podrán subir el IBI de los pisos turísticos hasta un 150 %. Lo explicamos en nuestra guía sobre el IVA en pisos turísticos.

    6. Renovaciones de 5 o 7 años con indemnización (pendiente)

      El RDL 28/2026 haría que el contrato se renueve por periodos de 5 años, o 7 si el propietario es una empresa, salvo aviso con seis meses de antelación. Si el propietario no renueva sin causa justificada, tendría que indemnizar al inquilino con al menos 12 mensualidades. No se aplicaría hasta el 15 de noviembre y hoy no tiene mayoría.

    Mi inquilino me pide la prórroga de dos años, ¿tengo que aceptarla?

    Desde el 8 de octubre de 2026, sí, si cumple los requisitos: que su prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028 y que esté al corriente de pago y lo haya estado los ocho meses anteriores.

    No estás obligado en algunos casos: si llegáis a otro acuerdo o firmáis un contrato nuevo, si necesitas la vivienda para ti o para tus familiares en los términos que fija la norma, o si renováis con una renta al menos un 5 % más baja que la actual. En zonas de mercado tensionado se aplica antes la prórroga de hasta tres años de la Ley de vivienda.

    Ten en cuenta que esta prórroga depende de la convalidación. Si la Diputación Permanente tumbara el decreto, dejaría de poder pedirse, como ya pasó entre el 2 y el 8 de octubre. Guarda por escrito cualquier solicitud y su fecha, y consúltalo con un abogado si tienes dudas.

    Lo que sigue igual es la duración mínima del contrato de la Ley de Arrendamientos Urbanos: 5 años si el propietario es una persona física y 7 si es una empresa, más hasta 3 años de prórroga anual si nadie avisa.

    ¿Puedo subir el alquiler con el IPC?

    De momento, no. Desde el 8 de octubre de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2027, las actualizaciones anuales de renta tienen un límite extraordinario:

    • Si tu renta está por encima del máximo que marca el sistema estatal de índices de referencia para tu vivienda, no puedes subirla.

    • En el resto de casos, la subida es la que pactes de nuevo con el inquilino. Sin acuerdo, como máximo un 2 %.

    Para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, el tope de siempre sigue siendo el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) del INE. Si el decreto no se convalidara, se volvería a la regla general: lo que diga el contrato, que en los antiguos suele ser el IPC.

    Antes de subir la renta, comprueba tres cosas
    1. La fecha en la que tu contrato cumple años y qué índice de actualización recoge.

    2. Si tu renta supera el máximo del sistema estatal de índices de referencia, porque en ese caso no se puede subir.

    3. Que avisas al inquilino por escrito y con antelación, como marca el contrato, y que guardas la comunicación.

    Qué cambia en el alquiler de temporada

    El alquiler de temporada vuelve a tener reglas más estrictas desde el 8 de octubre:

    • Necesita una causa real y acreditable de desplazamiento, como estudios, un traslado de trabajo o un tratamiento médico.

    • Debe durar más de 31 días y, por regla general, no más de 12 meses, salvo que la causa continúe.

    • Si pasa de 12 meses sin justificación o se firman más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino, se trata como alquiler de vivienda habitual desde el primero, con sus plazos de 5 o 7 años.

    • La subida de renta entre contratos de temporada sucesivos en la misma vivienda queda limitada por el índice IRAV.

    • Si alquilas por habitaciones, la suma de sus rentas no puede superar la renta del piso completo.

    Bien hecho, el alquiler de temporada sigue siendo una opción muy interesante, y además no paga IVA. Te lo explicamos en nuestra guía sobre el contrato de alquiler temporal y en la de obligaciones y fiscalidad del alquiler por temporada. Algunas comunidades autónomas tienen normas propias, así que comprueba también la de la tuya.

    ¿Es la vivienda turística la causa del problema?

    Es una de las preguntas que más se repiten en el debate. Las cifras oficiales ayudan a ponerla en su tamaño real. Según el INE, en mayo de 2026 había en España 341.001 viviendas turísticas, el 1,28 % de todas las viviendas, y un 10,7 % menos que un año antes.

    Las cifras, una al lado de la otra

    • 341.001 viviendas turísticas en toda España (INE, mayo de 2026).

    • 750.000 viviendas de déficit acumulado entre 2021 y 2025 (Banco de España, junio de 2026).

    • 240.000 hogares nuevos frente a 92.000 viviendas terminadas solo en 2025 (Banco de España).

    • 3,8 millones de viviendas vacías, el 14,4 % del parque (INE, Censo de 2021).

    Leídas juntas, las cifras son claras. Aunque mañana todas las viviendas turísticas de España pasaran al alquiler de larga duración, no cubrirían ni la mitad del déficit. El origen principal del problema está en que, año tras año, se construyen muchas menos viviendas de las que se necesitan.

    Menos pisos turísticos y, aun así, alquileres más caros

    Los datos de los dos últimos años lo muestran bien. Desde su máximo de agosto de 2024, las viviendas turísticas han bajado un 15,4 %, de 403.267 a 341.001, según el INE. En ese mismo tiempo, el alquiler ha subido un 15,3 %, de 13,1 a 15,1 euros por metro cuadrado, según idealista.

    FechaViviendas turísticasPrecio del alquiler
    Agosto 2024 (máximo)403.26713,1 €/m²
    Noviembre 2024376.46313,3 €/m²
    Mayo 2025381.83714,5 €/m²
    Noviembre 2025329.76414,6 €/m²
    Mayo 2026341.00115,1 €/m²
    Variación−15,4 %+15,3 %

    Viviendas turísticas, según el INE. Precio medio del alquiler por metro cuadrado al mes, según idealista.

    Si la vivienda turística fuera la causa principal, cabría esperar que una caída así moderara los precios. No ha pasado, porque unas 62.000 viviendas menos son muy pocas frente a un déficit de 750.000. El alquiler depende sobre todo de cuántas viviendas se construyen y de cuántos hogares nuevos se forman cada año.

    Eso no significa que su efecto sea nulo en todas partes. En algunos barrios céntricos y municipios de costa la concentración es alta. Solo la provincia de Málaga suma 45.176 viviendas turísticas, según los datos del INE por provincias. Ahí la regulación local tiene sentido, pero a escala nacional no es el problema de fondo.

    ¿Qué significa esto para ti como propietario? Que el alquiler vacacional legal sigue teniendo recorrido. Con menos viviendas turísticas anunciadas, las que cumplen la normativa compiten con menos oferta. Si tu vivienda tiene licencia, o está en una zona donde se puede pedir, conviene saber cuánto podría generar antes de decidir qué modalidad te encaja. Si te inclinas por el turístico, en nuestra página de gestión de alquiler vacacional te explicamos qué incluye el servicio, cuánto cuesta y cómo nos ocupamos de la licencia, los huéspedes y la limpieza.

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    ¿Y lo que pasó entre el 2 y el 8 de octubre?

    Durante esos seis días no estuvo vigente ninguno de los decretos y se aplicaron las reglas anteriores. Una actualización de renta o una comunicación hecha en esas fechas se rige, en principio, por la norma vigente en ese momento.

    Tampoco se anula de forma automática lo que se hizo mientras estaban en vigor los primeros decretos, el 1 y el 2 de octubre. Guarda toda la documentación con su fecha, sobre todo las comunicaciones del inquilino, y consulta con un profesional antes de tomar decisiones.

    ¿Qué pasa ahora? La votación en la Diputación Permanente

    Los dos decretos tienen que convalidarse en los 30 días siguientes a su aprobación. La fecha de la votación aún no está fijada.

    • RDL 29/2026: con el apoyo anunciado del PNV, tiene en principio los 35 votos necesarios. Si se convalida, sigue en vigor tal como está hoy.

    • RDL 28/2026: el PNV lo rechaza y el propio Gobierno ha reconocido que hoy no tiene mayoría. Lo más probable es que no llegue a aplicarse.

    Si alguno se rechaza, decae de inmediato. Tras las elecciones del 29 de noviembre, el nuevo Congreso podría tramitar estas medidas como ley. Actualizaremos este artículo el día de la votación.

    Lo que vemos en las viviendas que gestionamos

    En la cartera de Winahost, las estancias de 28 noches o más pasaron de ser el 27,3 % de las noches entre agosto de 2023 y julio de 2024 al 36,8 % entre agosto de 2025 y julio de 2026. Son 9,5 puntos más en dos años.

    Las estancias largas pesan cada vez más en las viviendas que gestionamos, junto a las reservas vacacionales de siempre.

    Cómo protegerte ante tanto cambio normativo

    1. Revisa tus contratos

      Fechas, índice de actualización, preavisos y, si alquilas por temporada, que la causa esté bien justificada.

    2. Valora un seguro de impago

      Es la forma más directa de cubrirte si el inquilino deja de pagar mientras se resuelve el procedimiento.

    3. Compara modalidades con números

      Alquiler tradicional, de temporada o vacacional tienen riesgos e ingresos distintos. Lo que conviene depende de tu zona y de tu vivienda.

    4. Apóyate en una gestión profesional

      Contratos, cobros, normativa y huéspedes al día, sin que tengas que seguir cada cambio legal por tu cuenta.

    Si no tienes claro qué modalidad encaja con tu vivienda, te ayudamos a compararlas. Gestionamos alquiler temporal y vacacional de principio a fin: vemos contigo cuánto podría rendir tu piso con cada una y qué trámites te exige.

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    Solicitar llamada

    Datos de Winahost: reservas no canceladas de las viviendas gestionadas entre agosto de 2023 y julio de 2026, según la duración de cada estancia. Es una medida de duración, no una clasificación jurídica del contrato. Fuentes legales: Real Decreto-ley 28/2026 y Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre). Última actualización: 8 de octubre de 2026. Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado.

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